La
historia de los vascos comienza mucho antes de que Vizcaya acceda al estatus de
“sujeto político”, siempre relativo por su subordinación a la monarquía de
Castilla. El mismo autor lo reconoce al hablar, por una parte, de su
dependencia de la Chancillería de Valladolid en los aspectos judiciales y, por
otra y muy significativa, en su explicación a la razón por la que los fueros
tenían que estar escritos “en castellano”, para que el señor de Vizcaya –rey de
Castilla- los pudiera entender. En ambos casos se manifiesta con claridad el
diferente rango político de Castilla, Estado soberano, y Vizcaya, como entidad
aneja y supeditada al mismo.
La
euforia del foralismo bizkaitarra expresada por Juan Karlos Pérez descubre las
limitaciones de su planteamiento y se ubica en una territorialidad y
nacionalidad hispana, no en una realidad nacional y estatal del conjunto vasco.
Las “realidades jurídico políticas” de las que habla Juan Karlos Pérez, por el
contrario, asientan sus orígenes en el primitivo Derecho Pirenaico, hecho
recogido por el propio José Antonio de Aguirre en su carta de 1946 a Ceferino de Jemein,
en la que trata con profundidad estos asuntos y reconoce el origen pirenaico de
la organización política vasca, centrada primero en el reino de Pamplona y en
el de Navarra posteriormente.
El
Fuero Antiguo y el Fuero General de Navarra expresan una filosofía política
semejante a la del de Vizcaya, sólo que con algo más de dos siglos de
anticipación. Y, además, constituían el soporte de un Estado europeo
independiente, soberano, y que fue la máxima expresión política que los vascos
construyeron a lo largo de su historia.
Desde
una perspectiva nacional, pienso que no se puede despachar la guerra de
banderizos con la consideración de un simple conflicto interno, en un “intento
de unos de sobreponerse sobre otros”. Además de que el fenómeno, que se produjo
en el conjunto de lo que entonces eran Vascongadas (Vizcaya junto con Alava y
Guipúzcoa), tuvo una relación directa tanto con los conflictos del siglo XII,
cuando, como indica Aguirre en el texto de su carta a Jemein, se produjo la
traición a Navarra de los Haro y los Guevara y su paso al servicio de Castilla,
como con la conquista, en 1200, de Alava, el Duranguesado y las tres tenencias
navarras que posteriormente constituirían Guipúzcoa.
Otra
forma en que se expresa el “paradigma foral” en este artículo y su olvido del
hecho nacional vasco, y su consiguiente incardinación hispana, se produce por
partida doble. Por un lado, menciona las libertades de Castilla y la guerra de
las Comunidades, pero no hace referencia alguna a hechos contemporáneos, tan
trascendentales para Vasconia, como la conquista y ocupación de Navarra por
España, ni del decisivo papel que jugó la derrota de los comuneros en Villalar
en la de los navarros en Noain en junio de 1521. En efecto la derrota de los
comuneros supuso la posibilidad para Castilla de disponer de todos sus
efectivos militares contra Navarra. Por otra parte, cuando habla de “Castilla y
Levante”. En una perspectiva europea global se conoce como “Levante” a las
tierras del Oriente Medio. Cuando Juan Karlos Pérez habla de “Levante” parece
que se quiere referir a un país con nombre y apellidos, el País Valenciano, al
que los españoles han arrebatado nombre y personalidad, para convertirlo en una
denominación geográfica relativa a su “centro”, Madrid.
La
ideología que subyace al artículo es de sometimiento, el punto de vista del
colonizado que se vanagloria de su dependencia y subordinación. Aunque no
aparezca con claridad, el texto es un híbrido entre el foralismo decimonónico
de los carlistas y el bizkaitarrismo de Arana Goiri y expresa con claridad las
limitaciones de ambos modos de ver la realidad vasca. Es una ideología que
acepta y celebra su dependencia y subordinación.
Termina
el artículo con una pregunta retórica cuya mejor respuesta es otra,
directamente política y que afecta de pleno a la realidad actual vasca: ¿Por
qué no plantear directa y rotundamente la exigencia de un Estado propio?
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