16 julio 2010

SENTENCIA SOBRE ESPAÑA

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del reino de España sobre el Estatut de Catalunya ha provocado notables reacciones sociales y políticas de las que, sin ninguna duda, la más importante ha sido la manifestación de Barcelona del sábado 10 de julio.

Mucho se ha escrito ya sobre la sentencia y cada cual lo ha hecho pretendiendo llevar el agua a su molino, pero la mayor parte de las reflexiones inciden sobre su influencia en la constitución política de la nación catalana, de su posible articulación en una España distinta, o de la contradicción que supone intentar un encaje con quienes no quieren a Cataluña de otra forma que asimilada lingüística y culturalmente, socialmente minorada y políticamente sumisa al modelo uniforme que plantea el nacionalismo español.

No obstante, su texto no debe ser leído exclusivamente como sentencia de la institución judicial del más alto nivel en el Estado español sobre el estatuto de una de sus comunidades autónomas, sino que debe ser analizado como una reflexión social y política de España sobre sí misma, como nación y como Estado. La sentencia es, en realidad, una Sentencia sobre España. No en vano la expresión más repetida es la de: (Cataluña) “integrada en la indisoluble unidad de la nación española, como establece la Constitución”.

Es importante plantear esa visión general, ese autoanálisis, que España hace sobre sí misma, para saber donde y en qué momento nos encontramos los vascos. Es importante, desde la nación Navarra, hacer una lectura propia, analizar el contexto político en el que se ha producido y prever las repercusiones que va a tener indudablemente en nuestro inmediato futuro.

No se puede decir que la “Sentencia sobre España” presente novedades importantes con respecto al discurso de fondo de la sacralizada Constitución española de 1978. La definición del proceso constituyente que realiza el TC español se basa en la misma petición de principio de aquélla: la preexistente -¿eterna?- nación española se presupone como origen de la soberanía del pueblo que se constituye como Estado, el español, que, a su vez, da sentido a la nación española.

Así, al tratar sobre la “ciudadanía” la sentencia deja muy clara la realidad subordinada de Cataluña, al decir que “la ciudadanía catalana (navarra, en nuestro caso) no es sino una especie del género ‘ciudadanía española’, a la que no puede ontológicamente contradecir”. Reafirma lo ya dicho en la citada constitución de 1978 en su artículo 1.2.: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”; y en el 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”

La Sentencia reafirma la ambigüedad ya existente en la Constitución de 1978 sobre el concepto de “nación”. La reflexión del tribunal español presenta dos conceptos completamente distintos soportados por una misma voz. En un sentido está la nación con valor jurídico, España y, en otro subordinado, está la nación como "la auto-representación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural”, pero sin valor jurídico, aplicable no sólo al caso de Cataluña, sino también al de Navarra. Así afirma textualmente: “De la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española”.

Es una sencilla forma de establecer, en realidad de mantener, dos categorías de naciones: las de primera división y las de segunda. Parafraseando a Orwell, “todas las naciones son iguales, pero unas son más iguales que otras”.

Este principio tiene consecuencias directas en varios campos. Así en el del idioma propio. La Sentencia anula el carácter “preferente” con el que el Estatut describía al catalán. De esta forma, zanja con su pretensión inicial de discriminar al castellano en el acceso a puestos administrativos regidos por concursos públicos y oposición. Afirma que el deber de conocer el catalán, o cualquier otra lengua hablada en el territorio de su Estado, como el euskara o el gallego, "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado" y que no podrá "imponerse" en la administración y en los medios públicos. Según el TC, "el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos". Pero, según el mismo, con la salvedad de que "sería contrario a la Constitución si el Estatuto pretendiera derivar de la cooficialidad de la lengua catalana su cualidad de medio de comunicación jurídicamente válido respecto de poderes públicos no radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya".

Sobre el ámbito privado del uso del catalán, el TC recuerda que el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público "no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas".

Se confirma de nuevo la diglosia y la sumisión dentro del Estado español de cualquier otra lengua a la oficial: el español, o castellano, como utilizan ellos en la Sentencia. Aquí también la liga tiene dos divisiones.

En cuanto al sistema educativo, deja claro que no se puede excluir al castellano como lengua vehicular del sistema educativo: “Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza”.

Otro aspecto muy importante en los que se reafirma un creciente unitarismo de la organización del estado son los relativos a emigración, asunto sobre el que la Sentencia dice que la inmigración es una materia reservada exclusivamente al Estado. La Generalitat tendrá, no obstante, determinadas potestades en materia de inmigración, siempre que se ciñan a actuaciones con carácter asistencial y social y que "en ningún caso" podrán relegar la competencia exclusiva del Estado.

Cosa análoga sucede con el recordatorio de que el Poder Judicial es único para toda España. El Constitucional español considera un “evidente exceso” la creación de un Consejo de Justicia para Cataluña en el Estatut. El TC mantiene la obligación de circunscribir a las autonomías dentro de la competencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Asimismo rechaza la pretensión del Estatut de considerar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como “la última instancia jurisdiccional” de todos los procesos y recursos iniciados en Cataluña. El Alto Tribunal limita la pretensión inicial y afirma que el TSJC es sólo la última instancia en el espacio jurisdiccional catalán, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de la doctrina y otras que la legislación reserva al Tribunal Supremo.

Otro aspecto importante de la sentencia lo constituye la reafirmación de la inamovilidad de la organización provincial del Estado español. Una aspiración histórica de Cataluña desde la entrada en vigor de la misma es la reconstitución de su forma tradicional de organización interna bajo la denominación de “veguerías”. En este punto el Constitucional español permitirá llamar veguerías a las actuales provincias catalanas, sin que varíe su actual delimitación geográfica. Por consiguiente, las Diputaciones provinciales se podrán llamar Consejos de veguerías.

Sobre las relaciones internacionales, el TC avala las acciones externas de la Generalitat, pero reserva al Estado la política de las relaciones internacionales. Dentro de la competencia estatal está el deber de informar a las autonomías si emprende acciones que incidan en sus “intereses regionales”.

En otros aspectos, como la capacidad de organizar referéndums o las competencias exclusivas en Cataluña de su “Síndic de Greuges” (“Defensor del Pueblo”), la sentencia deja muy claro que la última palabra la tienen los poderes del Estado español.

Como resumen, el TC confirma que los Estatutos de Autonomía son normas subordinadas a la Constitución, que no admite igual o superior, y a la que, por tanto, están jerárquicamente sometidos en todos los órdenes. El TC defiende así la posición de supremacía de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento jurídico español, en el que los estatutos se integran bajo la forma de ley orgánica en términos de "subordinación absoluta" a la Carta Magna. ¡Qué más queda por decir!

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