“Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía.”
Toda la reivindicación política tanto del carlismo vasco posterior a esa fecha como del nacionalismo de Arana Goiri y de la práctica totalidad de nuestro pueblo en su época, tuvo como eje, precisamente, la derogación de esta Ley.
¿Por qué?
En primer lugar, porque esa expresión “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía” encierra precisamente lo que es el acta de defunción del sistema foral vasco. Si algo lo caracterizó fue, justamente, el hincapié en el hecho político vasconavarro como previo a la monarquía española y no sujeto a ninguna “unidad constitucional” externa, sobre todo por la sumisión que suponía a la “soberanía” de una realidad política extraña o, dicho en términos modernos, a una nación extranjera.
Los recuerdos, lejanos muchas veces, de etapas pasadas con conquistas, ocupaciones, persecuciones lingüísticas y culturales, suplantaciones institucionales y agravios en general persistían en la memoria colectiva. Habían pasado épocas en las que, mal que bien y tras haber logrado un precario estatu quo de convivencia con la monarquía española, la agresión al sistema foral había alcanzado las cotas intolerables que llevaron a una larga y dura guerra desde 1831 a 1839.
El canto del cisne de esta reivindicación aconteció hace aproximadamente noventa años. La Asamblea de municipios navarros reunida en Iruñea-Pamplona en diciembre de 1918 tenía como objetivo concreto la exigencia de derogación de la citada Ley de 1839 y sus consecuencias (leyes de "modificación de fueros" de 1841 para Navarra y de 1876 para las provincias Vascongadas) y la vuelta a la situación que se denominaba como de “foralidad plena”. Esta asamblea fue reventada por el topo, agente español, Víctor Pradera, quien logró enredar la discusión hasta el punto que lo que parecía, en su comienzo, un acuerdo fácil de alcanzar culminó en un desorden total y sin entendimiento de ningún tipo.
La coyuntura internacional en la que se convocó la Asamblea era favorable para las demandas nacionales. En 1918 comenzó Irlanda su guerra por la independencia contra Inglaterra. En el mismo año el presidente Wilson de Estados Unidos proclamó sus famosos catorce puntos para la paz, de los que el quinto decía:
“Reajuste, absolutamente imparcial, de las reclamaciones coloniales, de tal manera que los intereses de los pueblos merezcan igual consideración que las aspiraciones de los gobiernos, cuyo fundamento habrá de ser determinado, es decir, el derecho a la autodeterminación de los pueblos.”
Y sus puntos 11, 12 y 13:
“Evacuación de Rumania, Serbia y Montenegro, concesión de un acceso al mar a Serbia y arreglo de las relaciones entre los estados balcánicos de acuerdo con sus sentimientos y el principio de nacionalidad.”
“Seguridad de desarrollo autónomo de las nacionalidades no turcas del Imperio otomano, y el Estrecho de los Dardanelos libres para toda clase de barcos.”
“Declarar a Polonia como un estado independiente, que además tenga acceso al mar.”
Todos ellos basados en lo que internacionalmente se conoció, desde aproximadamente 1850, como “principio de las nacionalidades”.
Esta derrota de la reivindicación vasconavarra fue seguida, años después y en otro registro, por el importante acuerdo logrado en la Asamblea de municipios Vascos celebrada en Lizarra-Estella en 1931 y concretada en la aprobación del Estatuto de Autonomía elaborado por Eusko Ikaskuntza (Sociedad de Estudios Vascos) para todo el País Vasco sudpirenaico. Sus avatares posteriores en el régimen de la Segunda República española y la guerra de 1936 y los de la posterior etapa franquista son de sobra conocidos.
La Constitución española de 1978 derogó efectivamente Ley de 1839, pero la sustituyó por una sumisión más férrea todavía al sistema unitario, en el cual se definió la “soberanía” como residente en el conjunto del “pueblo español”, del cual la parte sur de nuestro país formaba parte obligatoria e indiscutible. De esa constitución emanaron los estatutos de autonomía: el de la Comunidad Autónoma de País Vasco y el la de la Comunidad Foral de Navarra mediante la Ley Orgánica de Amejoramiento Foral que encubrió en realidad un estatuto vergonzante al que se le privó de la posibilidad de refrendo popular.
La aprobación del estatuto de Gernika de 1979 se hizo coincidir, ¿casualmente?, con la fecha de la Ley de 1839. A una fecha de derrota bélica y sumisión se añadió otra semejante de asimilación y subordinación.
¿Qué tenemos que “celebrar” los vascos el 25 de octubre?
PD.
Este artículo surgió de una charla informal con mi buen amigo Eugenio Arzubialde, a quien se lo dedico con todo mi afecto.
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