La
sentencia del Tribunal Constitucional español, emitida ayer 25 de marzo de
2014, referente a la Declaración de Soberanía realizada por el Parlament de
Catalunya el 23 de enero de 2013, precisa el problema con detalle y permite
centrar la cuestión.
En
primer lugar, frente a la declaración del Parlament en la que se afirmaba que
“El pueblo de Catalunya tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter
de sujeto político y jurídico soberano”, responde con su absoluta negación. No
existe el pueblo catalán a efectos jurídicos o políticos. En efecto, la
sentencia dice: “Si en el actual ordenamiento constitucional sólo el pueblo
español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro
sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder
público atribuirle la cualidad de soberano”. Y añade que nadie tiene “el poder
de quebrar, por su sola voluntad”, “la indisoluble unidad de la nación
española”. Más claro, agua. El único sujeto posible es el pueblo español,
encarnado en la indisoluble nación española.
En
segundo lugar, la sentencia incluye algunas referencias “al derecho a decidir
de los ciudadanos de Cataluña”. Así, por ejemplo, afirma: “en el marco de la
Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un
referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”.
No obstante queda “abierto” el camino del “diálogo político para la regulación
del derecho a decidir”. “Si se reforma la Constitución, queda completamente
abierto”.
En
tercer lugar una breve reflexión desde nuestra posición; desde Euskal Herria,
desde Navarra, y desde nuestra voluntad de conseguir un Estado propio e
independiente (porque de eso se trata, tanto en Cataluña como aquí). Cuando
abordamos la situación real y la resistencia del Estado español a permitir que
las naciones sujetas bajo su jurisdicción se gobiernen con su propia decisión
(y organización estatal), ¿de qué estamos hablando? No dejemos que los
discursos o la ideología nos cieguen. Se supone que estamos en un régimen
democrático, y por lo tanto es el demos, el pueblo, quien decide. Esto
se reconoce en esa sentencia. La trampa, en este régimen de autoridad y
dominación, reside en la definición del ‘demos’, del pueblo en cuestión. El
mío, viene a decir el Tribunal, el español, vale; es pueblo. El tuyo, el vasco,
el catalán, no lo son.
El
debate, el conflicto en estos términos de política real, no está pues en el
“derecho a decidir”, sino en la definición del sujeto político, el sujeto de la
soberanía. Los catalanes lo tienen claro, y por eso han trabajado (y han
conseguido) verse como colectividad en estos términos, como sujeto de la acción
política. Nosotros, sin capacidad para afrontar la raíz del escollo
democrático, seguimos mareando la perdiz. Es una pena, por lo que supone de
desvío del objetivo, pérdida de tiempo y energías, y por el desánimo y
desmotivación que puede seguir de ahí.